El equipo de BSS logró revertir una sentencia adversa en segunda instancia, en una causa donde la Corte de Apelaciones había rechazado el recurso

Revertir un fallo desestimatorio ante la Corte Suprema no es la regla general: la mayoría de los recursos de protección que llegan a la tercera sala confirman lo resuelto en alzada. Por eso, cuando el resultado es positivo, vale la pena detenerse en la estrategia que lo hizo posible.

El caso

Nuestra representada se encontraba en tratamiento de quimioterapia por un cáncer de colon grado IV con metástasis hepáticas y pulmonares, en la Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo. Su contrato de salud establecía una bonificación del 70% con tope de 250 UF para tratamientos ambulatorios de quimioterapia en esa red. Sin embargo, la Isapre aplicó la cobertura mínima del Arancel de FONASA, invocando los códigos del Grupo 29 incorporados por la Circular IF/N°360 de la Superintendencia de Salud, dejando además sin cobertura los honorarios médicos.

La Corte de Apelaciones falló en contra de la recurrente. El equipo de BSS, liderado por Sebastián Sánchez y Carolina Benavides, llevó el caso a la Corte Suprema.

La estrategia

El argumento central no fue discutir la validez de la Circular IF/N°360, sino precisar su alcance real. La Tercera Sala acogió este razonamiento: la propia circular utiliza reiteradamente la expresión “como mínimo” al fijar la cobertura de las prestaciones de quimioterapia, en cumplimiento del artículo 189 inciso 2° del D.F.L. N°1 de 2005. Es decir, se trata de un piso regulatorio destinado a proteger a los afiliados, no de un techo que autorice a las Isapres a reducir coberturas superiores ya pactadas contractualmente.

La Corte fue explícita en su considerando séptimo: “aplicar una cobertura inferior a la expresa y libremente pactada, escudándose en una regulación administrativa cuya finalidad es asegurar un mínimo y no reducir lo pactado, constituye un acto arbitrario y contrario a la ley del contrato”.  A esto se suma la vulneración de la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución, al imponer un desembolso económico mayor e improcedente a la paciente.

En síntesis: la oferta principal del contrato prevalece. La Isapre no puede aislarse en la letra chica de una circular para desconocer lo que ofreció y pactó expresamente.

El resultado

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó a la Isapre otorgar cobertura a los tratamientos de quimioterapia en los términos del contrato de salud, con los reembolsos y reliquidaciones correspondientes (Rol N°18.334-2026, 8 de julio de 2026).

Cabe señalar que el fallo se acordó con el voto en contra de los ministros Astudillo y Ruz, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia de alzada. Esto confirma que se trataba de una controversia jurídica genuina y no de una aplicación automática de precedente, lo que refuerza el valor del trabajo argumentativo del equipo.