Por Sebastián León, Técnico Jurídico
Las subastas públicas de inmuebles constituyen uno de los actos procesales más relevantes dentro de la ejecución forzada en el derecho chileno. Su finalidad no sólo es permitir la realización de bienes para satisfacer créditos insolutos, sino también garantizar principios esenciales del debido proceso, como la publicidad, transparencia y libre concurrencia de postores.
En esta materia, el Artículo 489 del Código de Procedimiento Civil establece que el remate debe anunciarse mediante avisos publicados, a lo menos, cuatro veces en un diario de la comuna asiento del tribunal, o de la capital provincial o regional correspondiente, fijando además plazos mínimos entre la primera publicación y la fecha de la subasta.
Por su parte, el Artículo 104 de la Ley General de Bancos regula especialmente los remates vinculados a ejecuciones hipotecarias bancarias, reiterando la necesidad de publicaciones periódicas y oportunas como garantía de publicidad suficiente para terceros interesados.
Sin embargo, ambas normas fueron concebidas en una época donde el diario impreso era prácticamente el único medio idóneo de difusión pública. Hoy, el escenario comunicacional es completamente distinto. La ciudadanía obtiene información principalmente a través de plataformas digitales, portales jurídicos, sitios web especializados y diarios electrónicos, fenómeno que obliga a reinterpretar las normas procesales conforme a la realidad tecnológica actual.
La evolución del sistema judicial chileno ya ha demostrado apertura hacia la digitalización. La tramitación electrónica, las audiencias remotas y los remates telemáticos autorizados por la legislación y por autos acordados de la Corte Suprema reflejan que el proceso civil contemporáneo avanza hacia mecanismos más eficientes y accesibles.
En este contexto, resulta jurídicamente razonable sostener que los diarios digitales pueden cumplir adecuadamente la finalidad perseguida por el legislador: asegurar la máxima difusión posible del remate. El principio rector no debiera ser la materialidad del soporte —papel o digital—, sino la efectividad de la publicidad procesal.
Incluso, esta interpretación encuentra sustento en principios constitucionales actualmente vigentes, particularmente en la igualdad ante la ley, el acceso a la información y la transparencia de los actos públicos. La publicidad de las subastas judiciales no es un mero formalismo; constituye una garantía para el ejecutado, los acreedores y el mercado en general, evitando subastas restringidas o con limitada concurrencia.
Asimismo, desde la perspectiva del Código Civil de Chile, la buena fe y la protección del interés patrimonial de las partes exigen mecanismos de difusión eficaces que permitan obtener el mejor resultado económico posible en la enajenación judicial. Una publicación limitada únicamente a formatos impresos de escasa circulación podría incluso frustrar dicho objetivo.
La discusión futura probablemente no será si los diarios digitales pueden reemplazar a los impresos, sino cuándo el legislador adecuará expresamente el sistema procesal a una realidad que ya existe. La modernización de la justicia civil chilena exige comprender que la publicidad efectiva hoy se encuentra, principalmente, en el entorno digital.