El profesor Marcelo Nasser en su obra sobre la materia describe el denominado contrato de contrafianza identificándolo o asimilándolo al mandato: “[]A pesar de la denominación corriente “contrafianza” las contragarantías no consisten en la celebración de un contrato de fianza ni menos una garantía en sentido estricto. Tampoco consisten en la suscripción inmediata de un instrumento abstracto -como un pagaré, una letra de cambio, uno o mas cheques o en boletas de garantías- sino que el otorgamiento de mandatos mercantiles irrevocables al asegurador para que, a nombre y representación del tomador pueda suscribir uno o mas documentos ejecutivos abstractos..[]
En línea con esa caracterización la E.C.S. analizó el contrato de contrafianza y el título ejecutivo generado con ocasión de éste de conformidad con las reglas del mandato.
La Corte Suprema, en la sentencia Rol N° 58.213-2024, acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia de primera instancia, en una causa patrocinada por BSS Abogados, rechazando íntegramente una ejecución por más de $1.093 millones y fijando un precedente relevante sobre la exigibilidad de pagarés en contratos de seguros de garantía a primer requerimiento.
El caso
Representamos a los ejecutados en todas las instancias del proceso judicial. En la causa, se logró demostrar que el mandato otorgado para la suscripción de pagarés estaba sujeto a una condición suspensiva, la que solo se cumplía una vez pagado el siniestro por la aseguradora.
Pese a ello, los pagarés fueron suscritos y ejecutados sin que dicha condición se hubiera verificado, dando origen a una ejecución que fue impugnada por el Estudio.
Lo resuelto por la Corte Suprema
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada y , rechazó completamente la ejecución fijando un criterio:
“Que, analizando el marco jurídico y doctrinal en el que se desenvuelve el contrato de contrafianza, se debe tener presente que estamos en presencia de un contrato de primer requerimiento, en el que el ejecutante, en su calidad de mandatario, podía suscribir un pagaré desde el momento en que a la beneficiaria se le pagara el monto correspondiente.
Conforme a lo anterior, el mandato otorgaba la facultad al mandante para suscribir pagarés en nombre del mandatario con la finalidad de facilitar el pago de cualquier suma de dinero que éste pudiera adeudar; lo que sucedía sólo una vez que el asegurador haya pagado al asegurado el siniestro ocasionado por el tomador; cuestión que ocurrió el 2 de octubre de 2020.
Asimismo, de acuerdo se lee en los pagarés, cada uno de estos fue emitido el 25 de septiembre de 2020. En este sentido, el mandato para la suscripción de los pagarés estaba sujeto a una condición suspensiva y, como tal, éste solo nacía a la vida del derecho una vez cumplida tal condición, que en este caso, correspondía una vez efectuado el pago de los siniestros.”
Propuesta: Para que el título que se suscribe con ocasión del ejercicio de un mandato contenido en un contrato de contrafianza, tenga mérito ejecutivo, este debe ejercerse con estricto apego a los límites del mandato. Así, la inobservancia de los términos del mandato para la suscripción del pagaré deviene en la creación de un título carece de mérito ejecutivo para su ejecución.
Relevancia del fallo
La sentencia fija doctrina en dos aspectos clave:
- La correcta interpretación de los mandatos sujetos a condición suspensiva.
- La creación de los títulos ejecutivos en el contexto de contratos de seguros de garantía a primer requerimiento.
Se trata de un precedente relevante para empresas, aseguradoras y operadores jurídicos, al reforzar la necesidad de que la obligación que da origen al pagaré exista efectivamente antes de su cobro judicial.