Por María del Pilar Aguayo
Desde la irrupción de la Inteligencia Artificial (IA), su implementación se ha extendido a las más diversas áreas del ser humano, abarcando no solo disciplinas científicas y tecnológicas, sino también ámbitos tradicionalmente considerados humanistas.
En este contexto, no resulta extraño que esta herramienta se haya incorporado al ámbito del derecho, tanto en Chile como en el extranjero. Sin embargo, su utilización plantea desafíos que no pueden ser ignorados, especialmente en lo relativo a su regulación, a las eventuales sanciones derivadas de un uso indebido y a la determinación de quiénes, conforme a la normativa vigente, se encuentran habilitados para emplearla.
En materia judicial, encontramos un primer acercamiento normativo concreto en el Auto Acordado contenido en el Acta N° 244-2025, publicado el 19 de noviembre de 2025. No obstante, dicha normativa — correspondiente al Código de Ética Judicial— se limita a establecer directrices y orientaciones respecto del uso de la IA y otras nuevas tecnologías, sin detallar con precisión las sanciones aplicables ante una eventual infracción. En este marco, adquieren especial relevancia las orientaciones N° 4 y N° 8 del artículo 17.
La orientación N° 4 reviste particular importancia, pues impone el deber de “verificar siempre de manera independiente las respuestas, citas o referencias que provengan de sistemas de inteligencia artificial antes de utilizarlas en resoluciones o actuaciones jurisdiccionales”, dejando en claro que no basta una mera consulta a la IA para incorporar su contenido en decisiones judiciales.
Por su parte, la orientación N° 8 aborda una discusión que ha cobrado fuerza a nivel internacional: si la IA puede dirimir un conflicto en reemplazo de la labor humana del juez. En el ordenamiento chileno, conforme a la normativa citada, la respuesta parece ser negativa. En efecto, la directriz señala que “la decisión final descansa exclusivamente en la valoración humana del juez, preservando así la transparencia, la posibilidad de contradicción y la rendición de cuentas”, reafirmando el carácter indelegable y humano de la función jurisdiccional.
En cuanto a los abogados litigantes, la regulación es más difusa. No se advierten modificaciones sustantivas en las leyes procesales que regulan los procedimientos ante los tribunales ordinarios que contemplen expresamente el uso indebido de IA por parte de los profesionales. Ello resulta particularmente relevante considerando que las herramientas de IA han ingresado con fuerza al país, existiendo hoy plataformas especializadas para el ejercicio profesional, tales como Harvey y Magnar.
Pese a la ausencia de una normativa específica, se han observado incipientes esfuerzos jurisprudenciales orientados a sancionar conductas abusivas vinculadas al uso de IA. Un caso paradigmático fue la sanción aplicada al abogado demandante por citar jurisprudencia inexistente en la causa C-6127-2025. Para imponer la sanción, el tribunal interpretó las citas falsas como una actuación contraria al principio de buena fe consagrado en el artículo 2 letra d) de la Ley N° 20.886, aplicando una de las medidas previstas en el artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales, consistente en una multa equivalente a una UTM.
Con todo, dicha sanción aparece como de escasa entidad y difícilmente constituye un incentivo suficiente para promover un uso responsable y diligente de estas herramientas. Lo anterior no es baladí, pues si bien la doctrina y la jurisprudencia no son formalmente vinculantes en nuestro sistema jurídico, su incorporación en los escritos judiciales persigue dotar de sustento y autoridad a los argumentos planteados, lo que se ve gravemente afectado cuando las citas invocadas carecen de existencia real.
En definitiva, la incorporación de la Inteligencia Artificial al ámbito jurídico constituye un fenómeno inevitable y, bien utilizada, puede transformarse en una herramienta de alto valor para jueces y abogados. No obstante, su uso exige estándares elevados de responsabilidad, verificación y transparencia. La regulación actual en Chile representa un primer paso, especialmente en el ámbito judicial, pero aún resulta insuficiente respecto del ejercicio profesional de la abogacía. Se hace necesario, por tanto, avanzar hacia marcos normativos más claros y sanciones proporcionales que aseguren que la IA sea un instrumento de apoyo al razonamiento jurídico humano tanto para jueces como para abogados y no un factor de distorsión de la realidad y debilitamiento en la confianza en la administración de justicia.